Art. Preambulo
En vigor desde 8 nov 2014
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo por incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La actual Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.
La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local.
En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas ante situaciones de emergencia por incendios forestales en que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado el presente Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales, sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 25 de marzo de 2014.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de octubre de 2014, acuerda:
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Proeli/es/res/2014/10/31/(2)#preambulo-pr-2