Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 jul 2016
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2016, y se aplicará a los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha; dejando sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
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eli/es/res/2016/05/31/(2)#segundo