Capítulo CAPÍTULO I
Art. I.1
12 / 17En vigor desde 1 jul 2001
I.1 Normas generales.
Las entidades depositarias deberán presentar la información de carácter mensual (información sobre flujos) de operaciones relativas a inversiones españolas en el exterior que efectúen en valores negociables, a que hace referencia el artículo 41.1.a) y 41.1.c) de la Orden, ateniéndose a las normas que se establecen a continuación.
La información deberá presentarse utilizando los medios informáticos establecidos en las presentes normas. Excepcionalmente, si no hubiera más de 10 operaciones, podrá presentarse sobre modelo de papel impreso.
La presentación de las declaraciones deberá realizarse dentro de los 20 días naturales siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden, conteniendo la información relativa a las operaciones realizadas durante el mes natural anterior.
Los soportes magnéticos o relaciones de operaciones sobre papel serán dirigidos a la Subdirección General de Inversiones Exteriores, y deberán ir acompañados por el modelo de impreso El, adjunto a estas instrucciones.
Cuando la entidad depositaria no haya realizado a lo largo del mes a que se refiere la comunicación ninguna operación, deberá presentar únicamente el impreso El, adjunto a estas instrucciones, poniendo de manifiesto tal circunstancia, marcando con un aspa (x) el recuadro «SIN ACTIVIDAD».
El contenido de los registros de información vendrá depurado y comprobado de tal forma que la información de los campos cumpla con las condiciones exigidas en cada uno de ellos, y que no se produzcan omisiones en los datos que deben figurar.
Una vez recibida la información, si no se ajusta al diseño y demás especificaciones establecidas en las presentes instrucciones, se requerirá a la entidad declarante para que efectúe las rectificaciones correspondientes y remita nuevamente el total de la información debidamente rectificada, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para su presentación. Si el plazo de presentación hubiera finalizado, la remisión de esta información deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su devolución.
Excepcionalmente, previa aprobación por la Subdirección General de Inversiones Exteriores, podrán presentarse declaraciones complementarias a la inicialmente presentada, de acuerdo con las instrucciones que, para cada caso, reciba de la mencionada Subdirección General. En tales casos, deberá marcarse con un aspa (x) el recuadro «COMPLEMENTARIA» del modelo impreso El.
Las entidades declarantes deberán conservar una copia de la información remitida durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de la última presentación, con el fin de solventar los problemas técnicos que pudieran presentarse.
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Proeli/es/res/2001/05/31/(1)#i-1-1