Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 26 jul 1990
Dotar a todos los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía en situación de servicio activo del título administrativo y número de Registro Personal, de conformidad con el modelo que se reseña en el anexo I a), de la Orden de 10 de marzo de 1990. Excepcionalmente el Director General de la Policía podrá dotar de título y número de Registro Personal a los demás funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que lo soliciten.
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eli/es/res/1990/05/31/(1)#primero