Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 49En vigor desde 3 may 1993
1. El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.
2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
3. No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.
En ningún caso la renovación de todos los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que se estuvieran desarrollando.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 7 de junio de 1993. Ref. BOE-A-1993-14617 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-5