Título TÍTULO V
Art. 46
46 / 49En vigor desde 3 may 1993
1. El Consejo Económico y Social contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, disfrutando del régimen tributario de éste.
2. En el segundo trimestre del año, el Secretario general elaborará la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y la elevará al Presidente para que la dé el trámite previsto en el presente Reglamento.
3. El Pleno aprobará las dietas y los derechos a percibir por asistencias de los Consejeros y garantizará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de los grupos.
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Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-46