Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

41 / 49
En vigor desde 22 oct 1995
1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno. 2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento: 2.1 Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores. 2.2 Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo. 3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales. Se modifica por Resolución de 26 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-21678 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-41