Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
41 / 49En vigor desde 22 oct 1995
1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas, individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.
2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:
2.1 Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.
2.2 Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.
Se modifica por Resolución de 26 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-21678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-41