Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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El Consejo se compone de 61 miembros, distribuidos de la siguiente manera: 1. El Presidente. 2. Veinte Consejeros, que formando el grupo primero, son designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 3. Veinte Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las organizaciones empresariales más representativas en proporción a su representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este supuesto aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. Veinte Consejeros: 4.1 Catorce que, integrados en el grupo tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican: a) Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario; b) Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero; c) Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios; d) Cuatro, en representación del sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales. 4.2 Seis expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 2.5 de la Ley 21/1991. Se modifica el apartado 3 por Resolución de 26 de noviembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-26111

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Pro

eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-4