Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
39 / 49En vigor desde 3 may 1993
Para la válida constitución del Pleno será necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario general o quienes les sustituyan:
a) En primera convocatoria, la de al menos treinta y uno de sus miembros.
b) En segunda convocatoria, la de veinte miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-39