Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 3 may 1993
Para la válida constitución del Pleno será necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario general o quienes les sustituyan: a) En primera convocatoria, la de al menos treinta y uno de sus miembros. b) En segunda convocatoria, la de veinte miembros.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-39