Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 49En vigor desde 30 nov 1994
1. Recibida en el Consejo una solicitud de dictamen o informe, la Comisión Permanente la trasladará a la Comisión de Trabajo correspondiente.
El Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.
2. Acordada por el Pleno la elaboración de un dictamen o informe por iniciativa propia, el Pleno decidirá el traslado a la Comisión de Trabajo que corresponda, ateniéndose a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
3. Del acuerdo de remisión a una Comisión de Trabajo se dará traslado a todos los Consejeros; asimismo, se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del Pleno o de la Comisión Permanente.
Se modifica por Resolución de 24 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-24678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-35