Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 49En vigor desde 3 may 1993
1. El Secretario general es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo, siendo sus funciones:
1.1 Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo velando porque éstos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
1.2 Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
1.3 Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
1.4 Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los Consejeros cuando le fuera requerida.
1.5 Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
1.6 Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y elevarla al Presidente, asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.
1.7 Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.
1.8 Ejercer la Jefatura del personal al servicio del Consejo.
1.9 Cuantas otras se le otorgan en la Ley 21/1991, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Secretario o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.
2. El cargo de Secretario general del Consejo será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido a las disposiciones generales, legales y reglamentarias en materias de incompatibilidades, no pudiendo ejercer otro cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-28