Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 3 may 1993
1. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que el Presidente expresamente les delegue. A los efectos de sustitución del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se establecerá un turno anual entre los Vicepresidentes, comenzando por aquel que la Comisión Permanente designe. 2. Los Vicepresidentes serán informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestarán su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 7 de junio de 1993. Ref. BOE-A-1993-14617 .
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-26