Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 49En vigor desde 3 may 1993
Son funciones del Presidente:
1. Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
2. Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.
3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dictando las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderando el desarrollo de los debates.
4. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en el presente Reglamento.
5. Visar las actas y disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
6. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.
7. Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
8. Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.
9. Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.
10. Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto del presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto ya aprobada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
11. Conocer a través del Secretario general las propuestas de gasto y de contratación de servicios y dar el visto bueno a su realización, siendo igualmente informado de su ejecución.
12. Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.
13. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.
14. Cuantas otras se le otorgan en la Ley 21/1991, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente, o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-24