Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 3 may 1993
El acuerdo de creación de Comisiones no permanentes de trabajo establecerá el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado por el Pleno.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-22