Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 49En vigor desde 3 may 1993
La duración del mandato de los miembros de la Comisión Permanente será coincidente con la de los Consejeros. Cada grupo, respetando en todo caso las reglas de proporcionalidad interna, podrá sustituir a los miembros que lo representen en la Comisión Permanente en cualquier momento, designando, a la vez, los sustitutos, conforme a lo prescrito en el artículo 7.º del presente Reglamento.
Los grupos podrán nombrar, de entre los Consejeros del mismo, un suplente por cada uno de los miembros que le correspondan en la Comisión Permanente.
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Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-18