Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 3 may 1993
El Pleno es competente para: 1. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo. 2. Emitir los dictámenes y atender las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros en los términos previstos en los artículos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 de la Ley 21/1991. 3. Solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley 21/1991. 4. Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros. 5. Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso. 6. Aprobar y elevar anualmente al Gobierno la Memoria a que se refiere el artículo 7.1.5 de la Ley 21/1991. 7. Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Consejo, a los efectos reseñados en el artículo 9.2 de la Ley 21/1991. 8. Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo. 9. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de ese Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo. 10. Asumir cualquier otra competencia establecida en la Ley y en el presente Reglamento, que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-15