Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 4 sept 2012
El distintivo profesional y los distintivos de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo se ajustarán a las características determinadas en el anexo 3 de la presente Resolución. El distintivo profesional se llevará permanentemente en la parte alta de la manga izquierda, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve. El distintivo de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo, se llevará permanente y en atención a la función que corresponda, en todas las prendas exteriores, parte alta superior izquierda correspondiente al pecho, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.
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eli/es/res/2012/07/31/(2)#tercero