Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 4 sept 2012
El anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, queda sustituido por el anexo 1 de la presente que se refiere a la formación previa de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades, que constan de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional, y otra referida a las pruebas físicas, donde se añade una prueba de natación para los aspirantes a la especialidad de Guardapesca Marítimo. Los cursos de formación para los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro.
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eli/es/res/2012/07/31/(2)#primero