Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 sept 2012
La Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, fue modificada parcialmente por la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 18 de enero de 1999, en lo referente a los módulos profesionales de formación y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo y, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad. Dentro del ámbito del Guarda Particular del Campo, la Resolución de 18 de enero de 1999, adaptó el número de materias exigidas en los módulos profesionales de formación a los contenidos previstos en la Orden de 14 de enero de 1999, por la que se modifica lo dispuesto, sobre módulos de formación de los Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares del Campo, en la Orden de 7 de julio de 1995, y fueron modificados los requisitos relativos a su uniformidad recogiéndose, entre otros detalles, que ésta sería común para todas las especialidades, diferenciándose únicamente por el distintivo de la especialidad. Asimismo, y con motivo del tiempo transcurrido, han sido elaboradas diferentes normas, entre las que se cita la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en cuyo artículo 4 y disposición derogatoria única, se da nueva redacción a la formación previa a superar por el aspirante a Guarda Particular del Campo y se deroga la Orden de 7 de julio de 1995, respectivamente. De ello se deriva la obligación de actualizar los contenidos formativos de la enseñanza de los guardas particulares del campo y de sus especialidades y, al mismo tiempo, adecuar la uniformidad del personal citado por otra más acorde a la peculiaridad de los servicios o actividades desarrolladas, lugares, climatología o, sencillamente, prendas de uniforme más funcionales. Por lo anterior y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 4 y 30, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, y teniendo en cuenta, el informe de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las consideraciones, observaciones y sugerencias aportadas por las entidades representativas del sector, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, resuelvo:
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