Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 feb 2014
Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de los precios voluntarios para el pequeño consumidor aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, fijando sus valores en los siguientes: a) Precio voluntario para el pequeño consumidor sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos: – CE 0 = 80,08 euros/MWh – CE 1 = 86,82 euros/MWh – CE 2 = 55,78 euros/MWh b) Precio voluntario para el pequeño consumidor con discriminación horaria supervalle: – CE 1 = 88,8 euros/MWh – CE 2 = 69 euros/MWh – CE 3 = 43,26 euros/MWh Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en los anexos de la presente resolución.
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eli/es/res/2014/01/31/(2)#primero