Art. Segundo
Libro ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

Art. Segundo

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En vigor desde 6 mar 1995
Los análisis de riesgos y la zonificación territorial que queden especificados en los Planes Especiales elaborados, aprobados y homologados, conforme a lo dispuesto en la citada Directriz, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.
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eli/es/res/1995/01/31/(4)#segundo