Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 3
En vigor desde 25 oct 2016
Disponer la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de esta Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2016/09/30/(2)#segundo