Art. [preambulo]
En vigor desde 25 oct 2016
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en sus artículos 1 y 2 el régimen jurídico de dicha Comisión como organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa en el desarrollo de su actividad con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia, y que en el ejercicio de sus funciones públicas de registro y notificación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remisión que debe entenderse referida a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su entrada en vigor.
El artículo 41.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que «las notificaciones se practicaran preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». A su vez, el artículo 14.2 de la citada Ley, dispone: «en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas; b) Las entidades sin personalidad jurídica; c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración». En consecuencia, la mayor parte de notificaciones que se practican en los procedimientos tramitados por esta Comisión deberán necesariamente cursarse por vía electrónica a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A su vez, el artículo 43.1 de la misma Ley dispone que «las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo».
Según la disposición final 7.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la misma entra en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 2 de octubre de 2016.
Por otro lado, según lo previsto en su disposición transitoria 3.ª, la misma se aplicará a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1, letras f), h) y p), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el artículo 15.2, letra p) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el órgano competente para aprobar la presente Resolución.
En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de las facultades que legal y reglamentariamente tiene encomendadas, resuelve:
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Proeli/es/res/2016/09/30/(2)#preambulo-pr