Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 1 abr 2006
1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se efectuará de acuerdo con los precios que se relacionan en el apartado B del anexo, expresadas en euros por segundo. Se entenderán siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa. 2. Los precios se aplicarán a los segundos de imágenes previstos para la edición. Los precios no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen. 3. No se podrán copiar o replicar bloques temáticos completos y en las producciones comerciales el material de archivo no podrá exceder del 25 por 100 de la duración final de la producción o programa. 4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá exigir, libre de gastos, la entrega de una copia completa de la producción final. 5. Con carácter general, los derechos se entenderán cedidos por un periodo máximo de 10 años.
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eli/es/res/2006/03/30/(1)#tercero