Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 3 jul 2020
Con carácter general, la evaluación para el acceso a la universidad del alumnado al que se refiere la presente resolución se realizará siempre que sea posible en las fechas establecidas en el artículo 9 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020, conforme a la nueva redacción dada mediante la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.
No obstante, cuando las pruebas deban tener lugar en un país en el cual se prevea que en dichas fechas puedan continuar en vigor medidas sanitarias extraordinarias dictadas por las autoridades competentes y, debido a ello, no resulte posible anticipar la realización de dichas pruebas con las debidas garantías, los órganos responsables de la realización material de las mismas en dicho país podrán fijar, de manera excepcional, su celebración en una fecha posterior a la establecida con carácter general. Dicha fecha, en todo caso no podrá ser posterior al 31 de julio.
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Proeli/es/res/2020/06/30/(1)#segundo