Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 17 jul 2020
Esta resolución es aplicable a los titulares de habilitaciones de vuelo por instrumentos (IR) emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a los requisitos excepcionados por esta resolución: Se declara la exención del cumplimiento del Artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 según se recoge en el apartado Tercero de esta resolución.
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eli/es/res/2020/06/30/(2)#segundo