Art. IV. Acuerdos complementarios
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IV. Acuerdos complementarios
13. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por las Mesas Generales de la Administración General del Estado y su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2019.
El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.
14. Reestructuraciones administrativas. Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o a la CIVEA, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Delegadas de acuerdo con los siguientes criterios:
14.1 La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática de una Mesa Delegada/Subcomisión Delegada cuyo número de miembros se ajustará a la escala que figura en este acuerdo teniendo en cuenta para su composición los porcentajes atribuidos a cada sindicato en el apartado primero de este acuerdo.
14.2 La supresión de un Departamento u organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada correspondiente. Se extinguirán igualmente los créditos horarios asociados a la Mesa o Subcomisión.
14.3 La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de Unidades administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso, afectados que deberá ser informado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o CIVEA.
14.4 En ningún caso la creación, supresión o modificación de Mesas Delegadas o Subcomisiones, podrán suponer incremento del total de créditos horarios que se refieren en los b), c), d) y e) del apartado 8 de este acuerdo.
15. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones. Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
16. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
16.1 En el ámbito de la negociación del personal docente no universitario constituido en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.
16.2 En el ámbito de la negociación del personal de la Administración de Justicia constituido en el Ministerio de Justicia, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 15.
16.3 En el ámbito de la negociación del personal estatutario de los servicios de Salud constituido en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.
La distribución del citado número de dispensas entre las organizaciones sindicales presentes en los ámbitos de negociación referidos en los anteriores puntos, se realizará, por cada uno de ellos teniendo en cuenta el criterio de la representatividad alcanzada por dichas organizaciones en el ámbito del que se trate. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado a la Dirección General de la Función Pública y ratificado en Mesa General.
17. Naturaleza del acuerdo. El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, confirió exclusivamente a las Mesas Generales de Negociación la posibilidad de establecer nuevos acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales.
Por tanto, una vez aprobado en las Mesas Generales, el presente acuerdo y de acuerdo lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del «Boletín Oficial del Estado», del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
18. Comisión de Seguimiento. Se constituye una comisión paritaria de seguimiento de las garantías establecidas en este acuerdo, que estará compuesta por 2 miembros de cada una de las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, que lo hubieran suscrito, y por un número de representantes de la Administración igual al del total de las organizaciones sindicales, que se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes. La mayoría social se determinará en proporción a la representatividad alcanzada en este ámbito por cada organización sindical. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de los contenidos de este acuerdo.
b) Seguimiento y evaluación del mismo en los ámbitos correspondientes a la Administración General del Estado, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración de Justicia.
c) La interpretación que pueda derivarse de su clausulado y la aplicación de sus disposiciones a las circunstancias sobrevenidas no previstas.
d) Las propuestas de adaptación del presente acuerdo y de sus anexos a los cambios normativos que se puedan producir o a las variaciones que puedan producirse en relación con la estructura y ámbito de los distintos Departamentos.
e) Asimismo, serán funciones de la comisión de seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente acuerdo.
19. Resolución de conflictos. Las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al presente acuerdo, se comprometen a resolver sus controversias a través de los mecanismos y Mesas de Negociación previstos en el TREBEP, comprometiéndose a no plantear ninguna nueva en relación con las materias reguladas en el presente acuerdo, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el citado TREBEP y haber sometido, previamente, sus controversias a la comisión de seguimiento prevista en el apartado anterior y, en defecto de acuerdo en la misma, a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en la que esté presente la organización sindical o, si no estuviera en ninguna de ellas, en la prevista en el artículo 36.3 del TREBEP.
20. Gestión de los permisos recogidos en el presente acuerdo. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e identificación en la misma, el representante de la organización sindical podrá presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.
21. Régimen transitorio:
1. Dispensas totales de asistencia al trabajo concedidas a la fecha de firma del presente acuerdo con cargo a la bolsa de horas del apartado 10.2 del acuerdo de 29 de octubre de 2012. En aquellos supuestos en los que en la bolsa horaria constituida por la organización sindical a la que se le ha concedido la dispensa no hubiera crédito suficiente para cubrir las dispensas totales concedidas, se comunicará a la organización sindical para que en el plazo de diez días hábiles subsane el crédito insuficiente, con la indicación de que si no lo hiciere se cancelarán las dispensas totales que no tengan suficiente crédito para cubrirlas.
2. Modelos de solicitudes relativas a los permisos recogidos en el presente acuerdo. Todas las solicitudes de permisos recogidos en el presente acuerdo que realicen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, se realizarán conforme a lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de la Función Pública de 14 de julio de 2015, modificadas el 14 de septiembre de 2015 y de acuerdo con los modelos de comunicación recogidos en su anexo II, en tanto se desarrolla lo previsto en el apartado 20 de este acuerdo, sin perjuicio de las adaptaciones que sea necesario realizar en los modelos como consecuencia de las modificaciones introducidas por el presente acuerdo.
3. Revisión y actualización del anexo 1 del presente acuerdo. El anexo 1 que se acompaña al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en su apartado 3, será objeto de revisión y modificación, en su caso, por la Comisión de Seguimiento.
22. Cláusula final. Las condiciones del presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Las condiciones previstas en este acuerdo serán de aplicación a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.
El presente acuerdo será elevado a las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o parcial del presente acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perderán su vigencia dejando de tener validez, en función del apartado o apartados declarados nulos por los órganos judiciales.
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Proeli/es/res/2017/06/30/(2)#iv-acuerdos-complementarios