Art. Disposición transitoria
Secc. Sección 6.ª De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 1 oct 2015
Hasta tanto se dicte la norma técnica aplicable al tipo de auditoría pública de que se trate, a que se refiere el apartado 2 de la disposición 19ª, para la confección de los informes de auditoría se seguirá la estructura y contenido de los informes que se incluye en el anexo I de esta resolución.
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