Art. Disposición adicional tercera
Secc. Sección 6.ª De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 oct 2015
A falta de otras previsiones, las Instrucciones de esta resolución serán de aplicación en el desarrollo de las auditorías que, en cumplimiento de una norma, deba efectuar la Intervención General de la Administración del Estado sobre sujetos no incluidos en la disposición primera.
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eli/es/res/2015/07/30/(5)#disposicion-adicional-tercera