Art. Disposición adicional primera
Secc. Sección 6.ª De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 oct 2015
La Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social, para la aplicación y adaptación de la presente resolución en su ámbito, dictarán las Instrucciones que contemplen sus particularidades.
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eli/es/res/2015/07/30/(5)#disposicion-adicional-primera