Art. Primero
1 / 3En vigor desde 10 ago 2014
Uno. Ámbito de aplicación .
Las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) que se regulan en este apartado serán aplicables a las entidades a las que se refiere la regla 1 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
No obstante, los puntos tres, cuatro y cinco no serán de aplicación a aquellas entidades de la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.
Dos. Adaptación de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material».
En el punto 3, «Activación de gastos financieros», de la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», se añade un primer párrafo con el siguiente contenido:
«En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.»
Tres. Adecuación del modelo de balance.
En el modelo de balance se realizan las siguientes adaptaciones:
1. En la partida 2., «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo, se sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580, 5581, 5584 y 5585.
2. En la partida 2., «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo, se añade la subcuenta 5586.
Cuatro. Adaptación del «Cuadro de cuentas».
Se añade al «Cuadro de Cuentas», en la posición que corresponda, la cuenta 417, «Anticipos de prestación de servicios».
Cinco. Adaptación de las «Definiciones y relaciones contables».
Se realizan las siguientes adaptaciones en las «Definiciones y relaciones contables»:
1. Se incluye la cuenta 417, «Anticipos de prestación de servicios», en la posición que corresponda, con el siguiente contenido:
«417. Anticipos de prestación de servicios.
Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe C.IV ‟Acreedores y otras cuentas a pagar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430 ‟Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.
b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, ‟Prestaciones de servicios”.»
2. El segundo párrafo de la definición y relaciones contables de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», tendrá la siguiente redacción:
«Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, ‟Deudores y otras cuentas a cobrar”, excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV, ‟Acreedores y otras cuentas a pagar”, del pasivo corriente.»
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Proeli/es/res/2014/07/30/(2)#primero