Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 feb 2013
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno. La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 21 de febrero de 1996. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por crisis volcánica en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo, se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. De conformidad con todo ello, se ha elaborado el presente Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que ha sido sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 10 de mayo de 2012. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2013, acuerda:
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