Art. 3. Fases y situaciones
7 / 10En vigor desde 12 feb 2013
Se distinguen las fases y situaciones siguientes:
A) Fase de intensificación del seguimiento e información.
Esta fase se caracteriza por la ocurrencia de fenómenos precursores, tales como movimientos sísmicos, emisiones difusas de gases específico y otros fenómenos asociados a la actividad volcánica, aunque sin ocasionar víctimas ni daños materiales relevantes, por lo que, desde el punto de vista operativo, requiere fundamentalmente el seguimiento instrumental y el estudio de la posible evolución de dichos fenómenos, así como el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y a la población en general, diseñando los procesos de formación e información. En todo caso, salvo emergencias declaradas de interés nacional, los procesos de información a los ciudadanos son competencia del órgano designado a estos efectos en el correspondiente plan de protección civil de la comunidad autónoma afectada, correspondiendo a dicho órgano en consecuencia, la coordinación de todas las acciones informativas que se realicen.
En esta fase podrá considerarse una situación específica:
Situación 0:
Estará motivada por la ocurrencia de fenómenos sísmicos ampliamente sentidos por la población y, en su caso, otros fenómenos asociados a la actividad volcánica, que hacen necesaria una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes, dirigida a intensificar tanto la información como la formación a los ciudadanos sobre dichos fenómenos.
B) Fase de emergencia.
En esta fase, sea porque se hubiera producido una erupción o porque se identifique una aceleración e incremento de intensidad de los fenómenos precursores eruptivos, incluyendo fenómenos sísmicos sentidos por la población, aceleración en deformaciones y señales anómalas geoquímicas, resulta necesaria la puesta en práctica de medidas para el socorro y la protección de personas y bienes.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:
Situación 1:
La atención, en lo relativo a la protección de personas y bienes, puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos adscritos al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias o al correspondiente Plan Territorial, si fuera otra comunidad autónoma la afectada, y, en su caso, de los medios de la Administración General del Estado presentes en el ámbito territorial de la misma.
Situación 2:
Para la adecuada atención de personas y bienes, se requiere el concurso de medios, recursos o servicios ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada.
Situación 3:
La gravedad de la situación hace que sea declarada de interés nacional por el Ministro del Interior.
C) Fase de normalización.
Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas.
En caso de haberse declarado la situación de interés nacional, ésta podrá prolongarse durante la fase de normalización, siempre que se den circunstancias de especial gravedad, hasta que se disponga el cese de la situación por el Ministro del Interior.
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Proeli/es/res/2013/01/30/(5)#3-fases-y-situaciones