Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 mar 2009
Al amparo del artículo 7 del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, el Presidente de la CNC será el órgano competente para incluir y/o modificar los trámites o procedimientos a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución. Todo ello conllevará la actualización de la información que aparece en la página web.
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eli/es/res/2009/01/30/(2)#disposicion-final-primera