Art. 5
5 / 17En vigor desde 9 mar 2009
1. El funcionamiento del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia se regirá, además de por lo establecido en la presente Resolución, por las disposiciones que le sean de aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado; y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas en ambos por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; e igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en relación con el documento nacional de identidad electrónico, con la firma electrónica avanzada y con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2009/01/30/(2)#art-5