Art. 10

Art. 10

10 / 17
En vigor desde 10 feb 2010
1. Los sistemas de firma electrónica admitidos serán los que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y en particular en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de los que dispone esta Comisión. A estos efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con las características técnicas al efecto descritas en el anexo II, y, en todo caso, con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero. 2. Se admitirán los certificados incluidos en el documento nacional de identidad electrónico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, que la desarrolla. 3. En los trámites de pago de tasas por vía telemática sólo se admitirán, cuando se habiliten los procedimientos para ello en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia, los certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. En la dirección electrónica https://sede.cncompetencia.gob.es estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Se modifica la dirección electrónica del apartado 4 por la disposición adicional única y el de la Resolución de 1 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-2095

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2009/01/30/(2)#art-10