Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 31 dic 2022
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución: 1. Las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte. 2. Los menores de doce años. 3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a veinticuatro horas.
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eli/es/res/2022/12/30/(2)#sexto