Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 31 dic 2022
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
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eli/es/res/2022/12/30/(2)#primero