Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2022
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han venido realizando en España controles sanitarios a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, que han sido regulados a través de diferentes Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública y cuya naturaleza se ha ido modificando en función de la evolución epidemiológica de la misma, hasta el punto de que, teniendo en cuenta esta evolución a nivel global y la situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se consideró conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales mediante la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Por su parte, la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo de 13 de diciembre de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, levanta de modo general las restricciones de viaje a la Unión Europea desde terceros países, pero capacita a los Estados Miembros a la aplicación de requisitos a los viajeros, en caso de grave empeoramiento de la situación epidemiológica de un territorio o país determinado o incluso a la activación del «freno de emergencia» en caso de detección de una variante preocupante o de interés en un tercer país o región. En las últimas semanas, se ha visto un importante deterioro de la situación epidemiológica con respecto al COVID-19 en la República Popular China. Circunstancia que se ve agravada por la falta de transparencia y de información epidemiológica por parte de las autoridades chinas. Así mismo, esta situación coincide con la eliminación de las restricciones de viaje en este país a partir del día 8 de enero de 2023 y la celebración de su año nuevo el 22 de enero. Ante estas circunstancias que suponen un serio riesgo epidemiológico, en aplicación del principio de precaución, se hace preciso adoptar medidas de carácter urgente en materia de vigilancia y control sanitario, especialmente para detectar la aparición de nuevas variantes, entre las que se incluye la reactivación de las medidas sanitarias a los pasajeros que llegan a España procedentes de la República Popular China. A través de la presente resolución se establecen estos controles sanitarios, consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada. Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior. Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
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