Art. Cuarto
4 / 11En vigor desde 31 dic 2022
A los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China, con independencia de lo contemplado en el apartado tercero, se les podrá realizar en el punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero.
En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas.
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Proeli/es/res/2022/12/30/(2)#cuarto