Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 12 ene 2021
1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa. 2. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen. 3. En el caso de nuevas creaciones, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales recibirá una copia completa de la producción final en formato ProRes 422 HQ UHD o calidad semejante, según las especificaciones del acuerdo de cesión. 4. Deberá referenciarse en los créditos la procedencia de las imágenes.
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eli/es/res/2020/12/30/(5)#sexto