Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 12 ene 2021
1. Sólo se podrán facilitar reproducciones de materiales fílmicos o cinematográficos que no se encuentren disponibles en distribución comercial, a través de distribuidoras o de puntos de venta al público; según los formatos disponibles en la Filmoteca Española y cuando las condiciones de conservación lo permitan. 2. Cuando se trate de materiales fílmicos cuyos derechos de explotación no sean propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la persona solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa de la persona o personas titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo. En caso de haber sido imposible su localización, se presentará una declaración responsable por la cual se asume la responsabilidad de su uso ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, eximiendo de responsabilidad al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 3. Cuando se trate de materiales cinematográficos cuyos derechos de explotación no sean propiedad del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la persona solicitante asumirá la responsabilidad de gestionar los derechos de uso de las reproducciones. 4. La persona solicitante hará constar la procedencia de las imágenes, siempre y cuando la titularidad del material o de los derechos sean del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 5. En el caso de que estas reproducciones formen parte de una publicación, en ella deberá constar el origen de los materiales publicados, indicando claramente que corresponden a reproducciones suministradas por Filmoteca Española. 6. En su caso, el material podrá llevar incorporado el logo de la Filmoteca Española.
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eli/es/res/2020/12/30/(5)#quinto