Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 ene 2021
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. El artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece entre los fines de este organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, la «salvaguardia y difusión del patrimonio cinematográfico español». La Filmoteca Española, Subdirección general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ofrece una variada oferta de servicios, algunos de reciente incorporación, que exigen el establecimiento de nuevos precios y en otros casos la actualización de los existentes, acorde a las características de los servicios y actividades prestados. Se incluyen además otros servicios ya consolidados, que tradicionalmente han venido generando recursos, y que con esta actualización permiten cubrir los costes de los servicios prestados, además de adecuar el abanico de servicios a la actual demanda del sector audiovisual. Los precios públicos son ingresos públicos y como tal son medios económicos o recursos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según establece el artículo 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en su artículo 25.2 permite, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, señalar precios públicos que resulten inferiores, en su cuantía, a los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. La naturaleza de los servicios prestados por la Filmoteca Española, de difusión de la cinematografía y de carácter eminentemente cultural, determina que la cuantía de los precios públicos no cubra el coste económico del servicio, tanto en los precios por acceso a los fondos patrimoniales de toda índole, mediante préstamo de copias, reproducciones, cesiones de derechos de uso de imágenes y otros servicios, como en el acceso a las salas de proyecciones de la Filmoteca Española y en los precios por talleres y cursos especializados organizados por la Filmoteca Española. Igualmente, en atención a la singularidad de los servicios prestados por la Filmoteca Española, se establece un régimen de exenciones y de precios reducidos o bonificados, acorde al elenco de los colectivos que demandan los servicios. La presente resolución deja sin efectos los precios públicos aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2018 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo. A tal fin, en atención a la necesidad de completar el marco de precios públicos y su actualización, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, previa autorización del Ministro de Cultura y Deporte, resuelvo:
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eli/es/res/2020/12/30/(5)#preambulo-pr