Art. 3
3 / 3En vigor desde 11 sept 2017
3.1 Normativa de la Unión Europea.
– Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002.
– Reglamento (CE) n.º 272/2009 de la Comisión de 2 de abril de 2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Modificado por:
• Reglamento (UE) n.º 297/2010 de la Comisión de 9 de abril de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (eliminación progresiva de las restricciones a LAG e introducción gradual de la inspección de LAG).
• Reglamento (UE) n.º 720/2011 de la Comisión de 22 de julio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que se refiere a la introducción gradual del control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (introducción gradual del control de LAG).
• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1141/2011 de la Comisión de 10 de noviembre de 2011 que modifica el Reglamento (UE) n.º 185/2010, y por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE.
• Reglamento (UE) n.º 245/2013 de la Comisión de 19 de marzo de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 272/2009 en lo referente al control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (se incluyen los LED).
– Reglamento (UE) n.º 1254/2009 de la Comisión de 18 de diciembre de 2009 por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos pequeños).
• Reglamento (UE) 2016/2096 de la Comisión de 30 de noviembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1254/2009 respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos pequeños).
– Reglamento (UE) n.º 18/2010 de la Comisión de 8 de enero de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil (control de calidad nacional).
– Reglamento (UE) n.º 72/2010 de la Comisión de 26 de enero de 2010 por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2426 de la Comisión de 18 de diciembre de 2015 que modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.
• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/815 de la Comisión de 12 de mayo de 2017 que modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/1998 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
– Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 de la comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y el Reglamento (UE) n.º 691/2010.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011.
– Decisión de la Comisión C(2015) 8005 de 16 de noviembre de 2015 por la que se establecen las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contiene la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n.º 300/2008.
• Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 3030 de 15 de mayo de 2017 que modifica la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 8005 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
3.2 Convenios y Protocolos Internacionales.
España ha suscrito los siguientes convenios y protocolos, cuyos términos y disposiciones han sido incorporados al marco legislativo nacional y por tanto tienen plena aplicación nacional en virtud de:
– Convenio de Chicago: España ratificó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), de 7 de diciembre de 1944, el 24 de febrero de 1947 (BOE n.º 55 de 5 de marzo de 1947). En su Anexo 17, Seguridad - Protección de la Aviación Civil internacional, incluye normas y métodos recomendados internacionales para la prevención de actos de interferencia ilícita.
– Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita. Doc. 8973 de la OACI (Material de guía para la aplicación del anexo 17).
– Convenio de Tokio, sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves (14/09/1963). Ratificado por España el 1/10/69 (BOE 308 de 25 de octubre).
– Protocolo firmado en Buenos Aires (24/09/1968), relativo al Texto Auténtico Trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Ratificado por España el 24/09/1968 (BOE n.º 311 de 29 de diciembre 1969).
– Convenio de la Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (16/12/1970). Ratificado por España el 6/10/1972 (BOE n.º 13 de 15 de enero 1973).
– Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil (23/09/1971). Ratificado por España el 30/10/1972 (BOE n.º 9 de 10 enero 1974).
– Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil, complementario del Convenio de Montreal firmado el 24 de febrero de 1988, ratificado por España el 8/04/1991 (BOE de 15 de noviembre de 1991) y rectificado en BOE de fecha 5 de abril de 1992.
– Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal 01/03/1991). Ratificado por España el 05/04/1993 (BOE n.º 288 de 2 diciembre 1998).
3.3 Legislación nacional.
Existe un gran número de disposiciones normativas que establecen el marco de aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, siendo las más significativas las siguientes:
3.3.1 Leyes.
– Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
– Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea (BOE n.º 311, de 28 de diciembre), derogada parcialmente por la Ley Orgánica 1/1986 de 8 de enero, por la que se suprime la jurisdicción penal aeronáutica y se adecuan las penas por infracciones aeronáuticas.
– Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades en materia de aviación entre los Ministerios de Defensa y de Transporte, Turismo y Comunicaciones (BOE n.º 101, de 28 de abril).
– Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE de 30 de junio) artículo 82 de creación del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
– Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art. 42), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1996) por el que se crea la «Tasa de Seguridad Aeroportuaria».
– Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
– Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
– Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.3.2 Reales Decretos (R.D.).
– R.D. 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes.
– R.D. 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
– R.D. 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
– R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
– R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
– R.D. 1167/1995, de 7 de julio, sobre el régimen de uso de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las Bases Aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil.
– R.D. 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
– R.D. 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Interior.
– R.D. 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
– R.D. 1476/2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
– R.D. 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la aviación civil.
– R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Actualizado por el Real Decreto 1468/2008.
– R.D. 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
– R.D. 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de inspección aeronáutica.
– R.D. 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
3.3.3 Acuerdo del Consejo de Ministros y Resoluciones.
– Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
– Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
– Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el acuerdo de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se declara pública la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que, en el ámbito interno, constituye aplicación de las medidas comunes de seguridad aérea que no tienen carácter de información clasificada de la UE.
3.3.4 Órdenes Ministeriales.
– Orden de Presidencia de Gobierno de 5 de diciembre de 1979, sobre seguridad pública en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles (BOE n.º 293, de 7 de diciembre).
– Orden de 26 de enero de 2001, por la que se modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenidas en el Real Decreto 1167/1995.
– Orden de 15 de febrero de 2001 por la que se modifica la relación de Bases Aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil contenidas en el Real Decreto 1167/1995.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/res/2017/08/30/(1)#art-3