Art. Decimotercera

Art. Decimotercera

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En vigor desde 5 may 2020
El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario al no estar expresamente previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.
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eli/es/res/2020/04/30/(2)#decimotercera