Art. Décima

Art. Décima

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En vigor desde 5 may 2020
1. El derecho a la percepción del subsidio extraordinario se suspenderá por el SEPE en los casos en los que la persona solicitante comunique que incurre en causa de incompatibilidad regulada en la instrucción séptima y además, durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 2. Producida la baja en el subsidio por concurrencia de causas de incompatibilidad, la persona beneficiaria podrá volver a solicitarlo siempre que el plazo para hacerlo continuara vigente. En ese caso el cálculo para la cuantía del subsidio se realizará desde el momento en que se han vuelto a reunir los requisitos para su percepción. Este nuevo reconocimiento del subsidio no será posible si el mismo se hubiera extinguido por sanción.
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