Capítulo I. Acceso a ciclos formativos
Art. Segundo
2 / 22En vigor desde 18 may 1996
1. El ingreso a la formación profesional específica se realizará mediante acceso directo, cuando se cumplan los requisitos académicos, o bien mediante prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.º del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
2. El requisito académico que otorga acceso directo para cursar la formación profesional específica de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
3. El requisito académico que permite el acceso directo para cursar la formación profesional específica de Grado Superior es:
Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo, y haber cursado las materias de Bachillerato relacionadas en la columna tercera, que, sobre acceso, aparece en el anexo I de la presente Resolución.
4. El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior está regulado por la Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13). La prueba tendrá por objeto demostrar que el aspirante tiene la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo de Grado Medio, y la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de Grado Superior.
Para concurrir a esta prueba, se requerirá:
Grado Medio. Alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado.
c) Haber superado un programa de garantía social.
Grado Superior:
a) Tener cumplidos los veinte años de edad.
5. En tanto se produzca la implantación generalizada de los ciclos formativos, tendrán acceso directo a la formación profesional específica quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:
Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
b) Estar en posesión del título de Técnico.
c) Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
Grado Superior:
a) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
c) Estar en posesión del título de Técnico especialista, Técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente a efectos académicos, a la que se accedió sin cumplir ninguno de los posibles requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos.
6. En tanto concluya el proceso de la implantación anticipada de los ciclos formativos por transformación de los módulos profesionales de carácter experimental, los alumnos que, habiendo cursado un Módulo Profesional Experimental de nivel 2 o 3, debieran repetir Áreas para así completar dicho módulo, accederán directamente al Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior que lo sustituya en el centro en que cursó dicho módulo. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a resolver, de forma individualizada, las incidencias de alumnado que pudieran derivarse de la supresión de los módulos profesionales de nivel 2 y 3, de carácter experimental.
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Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#segundo