Art. Octavo
Capítulo II. Procedimiento de admisión a ciclos formativos que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos

Art. Octavo

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En vigor desde 18 may 1996
En el proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Medio y Superior, cuando no existan suficientes plazas en oferta respecto al número de demandantes procedentes de la prueba de acceso, se aplicará el siguiente orden de prioridad: 1.º Quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar, según criterio de mayor a menor antigüedad. 2.º Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor antigüedad. 3.º Para el resto de los solicitantes se recurrirá a un sorteo público como el previsto en el apartado 7.º, punto 3, de la presente Resolución. Para la admisión a ciclos formativos de Grado Medio el haber realizado un Programa de Garantía Social tendrá los efectos de acreditación de la experiencia laboral.
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eli/es/res/1996/04/30/(4)#octavo