Capítulo IV. Horario de los ciclos formativos
Art. Decimosexto
16 / 22En vigor desde 18 may 1996
1. El proyecto curricular que realice el equipo educativo del ciclo formativo contemplará las actividades que deban desarrollar los Profesores que tuvieran asignados módulos profesionales que se imparten en el centro educativo sólo en el primer trimestre o en los dos primeros trimestres del segundo curso. Dichas actividades, que se realizarán en las horas lectivas destinadas al fin antedicho, en el horario personal del Profesor cuando los alumnos del ciclo formativo al que él imparte clase estén realizando o hayan realizado el módulo profesional de Formación en centros de trabajo se centrará en:
La programación e impartición de actividades de recuperación de módulos profesionales para alumnos que tengan pendientes de superar dichos módulos.
La realización de la evaluación y calificación extraordinaria de los alumnos con módulos profesionales pendientes.
2. El Profesor-tutor del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, una vez los alumnos hayan completado dicho módulo en el 2.º curso del ciclo formativo, dedicarán el tiempo asignado a dicha tutoría en el período restante del 2.º curso a:
La programación y preparación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
El seguimiento de los alumnos que realicen dicho módulo profesional en período extraordinario.
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Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#decimosexto