Capítulo IV. Horario de los ciclos formativos
Art. Decimoquinto
15 / 22En vigor desde 18 may 1996
1. La duración total de cada ciclo formativo requiere una distribución horaria de sus módulos profesionales por cursos, trimestres y semanas. Dicha distribución podrá variar dependiendo de la población a la que atienda, por lo que el ciclo formativo podrá ser cursado en modalidad presencial o en modalidad a distancia. En los horarios confeccionados en el centro educativo para cada grupo de alumnos que curse ciclos formativos deberá figurar la asignación horaria destinada a la acción tutorial.
2. La distribución horaria de los módulos profesionales de los ciclos formativos realizada en modalidad presencial es, en régimen ordinario, la que figura para cada ciclo formativo en el anexo III de la presente Resolución. Según la distribución, se pueden diferenciar dos tipos de ciclo:
a) Ciclos formativos que pueden tener una duración total de mil trescientas, mil cuatrocientas o mil setecientas horas, cuyos módulos profesionales, excepto el de Formación en centros de trabajo, se realizarán en el centro educativo y durante el primer curso académico. El segundo curso académico está dedicado al módulo profesional de Formación en centros de trabajo de duración variable.
b) Ciclos formativos que pueden tener una duración total de mil setecientas o dos mil horas. En el primer curso académico se desarrollan módulos profesionales en el centro educativo y, el segundo curso académico está dedicado tanto a módulos profesionales en el centro educativo (uno o dos trimestres) como al módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
3. Con objeto de contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo, el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa podrá autorizar distribuciones horarias diferentes que, aunque incluidas en el régimen presencial, constituirán una modalidad horaria especial.
4. Aquellos centros que en su proyecto curricular opten por una modalidad horaria especial presentarán la solicitud de propuesta de distribución horaria a la Dirección Provincial correspondiente antes del día 15 de junio. El Director provincial, con el informe del Servicio de Inspección de Educación Provincial, antes del día 30 de junio, la elevará a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para la resolución que proceda.
5. La solicitud de modalidad horaria especial deberá justificar:
Que la distribución horaria por cursos, trimestres y semanas cumple las horas totales establecidas para el ciclo formativo por los Reales Decretos correspondientes, y que el período en el que se realizaría el módulo profesional de Formación en centros de trabajo es posterior a los asignados para cursar el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo.
Que se atiende a población trabajadora identificada que cumple las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente.
Que el centro tiene autorizado el mismo ciclo formativo y lo está impartiendo en horario ordinario, al menos, a un grupo de alumnos.
La planificación de la oferta formativa asignada al centro.
6. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, mediante el Centro de Innovación y desarrollo de Educación a Distancia, establecerá las condiciones y distribución horaria para realizar los ciclos formativos en modalidad de educación a distancia dirigida fundamentalmente a adultos, preferentemente con experiencia laboral relacionada con el perfil profesional del título correspondiente.
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Proeli/es/res/1996/04/30/(4)#decimoquinto